REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000011.
SENT. INT. No. PJ0122017000340.-
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTE DEMANDANTE: ISABEL MARIA GONZALEZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.303.402, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.-
PARTE DEMANDADA: venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.378.707, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. KENYA SALAZAR Y JOSE BRACHO, Inpreabogado No. 141.796 y 47.863
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 02 años de edad.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió en fecha Doce (12) de Enero del dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.303.402, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JERRY NAUDY BONILLA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.378.707, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., en beneficio de su hijo antes identificado.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero del dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha Veinte (20) de Febrero y Dos (02) de Marzo de 2.017, se agrego Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público y de la parte demandada, procediéndose a su certificación en fecha 07 de Marzo de 2.017.
Por auto de fecha Diez (10) de Marzo de 2017, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día 20 de Marzo de 2017,
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ISABEL MARIA GONZALEZ CARDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.303.402, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JERRY NAUDY BONILLA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.378.707, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hijo, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No. 0116-0107-10-0027130630 aperturada a nombre de la ciudadana ISABEL MARIA GONZALEZ CARDOZA y a favor de su menor hija, los cuales depositara los primeros cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a dotar una mudad de ropa y el calzado al niño antes del 15 de diciembre TERCERO: El progenitor se compromete a dotar a su hijo para el mes de abril de una muda de ropa y calzado a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a incluir el niño en el record para que goce del beneficio medico que ofrece el Seguro Social a sus trabajadores, y lo que no cubra el seguro será cubierto un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN VEINTE POR CIENTO (20%), cuando reciba aumento de sueldo.. Es todo. (Sic).
II
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Veinte (20) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122017000340.




ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO

OJA/KL/mg.-