REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 02 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2016-000762
SENT. INT. N° PJ0122017000232.-
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JOSELYN DEL VALLE ROMERO DODOY, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.341.726, domiciliado en el Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36 del Ministerio Publico.
Parte demandada: DAXIDE DE JESUS DELGADO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.328.992, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Parte Narrativa
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana JOSELYN DEL VALLE ROMERO DODOY, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.341.726, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal 36 del Ministerio Publico, contra del ciudadano DAXIDE DE JESUS DELGADO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.328.992, por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves dos (02) de Marzo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Parte Motiva

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Dispositiva

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Extinguida la Instancia del presente asunto, suscrito por la ciudadana JOSELYN DEL VALLE ROMERO DODOY, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.341.726, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA, Fiscal 36 del Ministerio Publico, contra del ciudadano DAXIDE DE JESUS DELGADO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.328.992.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el libelo, previa certificación de los mismos en actas y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Archívese,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.

EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ



En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122017000232.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ



OJA/KL/aalp.