REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VI21-X-2017-000004.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122017000229.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: DANIELA ROSA PEROZO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.327.554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inpreabogado No. 34.599.
DEMANDANDO(A): CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.236.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres e omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 08 y 02 años de edad.-
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentado por la ciudadana DANIELA ROSA PEROZO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.327.554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra de su cónyuge, la(el) ciudadana(o): CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.236.707, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal admite la presente demandada, ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación del demandado y del Representante del Ministerio Público.
En fecha 16/01/2017, mediante escrito la ciudadana DANIELA ROSA PEROZO CHACIN, antes identificada, solicitó se decrete las siguientes medidas a los fines de garantizar la comunidad conyugal.
1.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 967-VAT; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: V0421CEJ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV205239; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; FECHA: Según certificado de registro de Vehiculo No. CCD14BV205239-2-4 de fecha 19 de Mayo de 2006, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 32, tomo 67.
2.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: A94AK8E; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: C7Z621023; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14J57Z621023; MODELO: Silverado; AÑO: 2007; COLOR: Negro; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 42, tomo 188.
3.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 42WABC; MARCA: G.M.C; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 2GTFK24K3J1519738; MODELO: 4 X 4; AÑO: 1988; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de registro de Vehiculo No. 2GTFK24K3J1519738-2-1, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de Mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 31, tomo 67.
4.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 449-VAI; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: CBV216030; SERIAL DE CARROCERIA: CD14BV216030; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de Registro de Vehiculo No. CCD14BV216030-2-1, de fecha 24 de febrero del 2012, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 07, tomo 59.
5.-Prohibición de Enajenar y Gravar del 50% por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C:A, ubicada en Barrio Villa Feliz, Calle Unión número 23, Parroquia san Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 2-A-2013, de fecha 31 de diciembre del 2013, expediente numero 484-2506. Igualmente medida de embargo sobre el 50% que le corresponde por ser titular el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, por ser titular del 50% de las acciones de la prenombrada sociedad mercantil.
6.- Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la empresa FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C.A, la cual también es propiedad del cónyuge de mi representada.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Jueza que en el presente asunto contentivo de la demanda de Divorcio Ordinario la cónyuge ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad de los Bienes de Gananciales.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de esta Jueza de Primera Instancia que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana DANIELA ROSA PEROZO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.327.554, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo, sobre: 1.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 967-VAT; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: V0421CEJ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV205239; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; FECHA: Según certificado de registro de Vehiculo No. CCD14BV205239-2-4 de fecha 19 de Mayo de 2006, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 32, tomo 67. 2.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: A94AK8E; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: C7Z621023; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14J57Z621023; MODELO: Silverado; AÑO: 2007; COLOR: Negro; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 42, tomo 188. 3.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 42WABC; MARCA: G.M.C; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 2GTFK24K3J1519738; MODELO: 4 X 4; AÑO: 1988; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de registro de Vehiculo No. 2GTFK24K3J1519738-2-1, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de Mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 31, tomo 67. 4.- Medida Preventiva de secuestro sobre un bien mueble identificado de la siguiente manera un vehiculo auto motor con las siguientes características: PLACA: 449-VAI; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: CBV216030; SERIAL DE CARROCERIA: CD14BV216030; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de Registro de Vehiculo No. CCD14BV216030-2-1, de fecha 24 de febrero del 2012, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 07, tomo 59. 5.-Prohibición de Enajenar y Gravar del 25% por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C:A, ubicada en Barrio Villa Feliz, Calle Unión número 23, Parroquia san Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 2-A-2013, de fecha 31 de diciembre del 2013, expediente numero 484-2506. Igualmente medida de embargo sobre el 50% que le corresponde por ser titular el ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, por ser titular del 50% de las acciones de la prenombrada sociedad mercantil. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
1.- DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos con las siguientes características: 1.- PLACA: 967-VAT; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: V0421CEJ; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14BV205239; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; FECHA: Según certificado de registro de Vehiculo No. CCD14BV205239-2-4 de fecha 19 de Mayo de 2006, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 32, tomo 67. 2.- PLACA: A94AK8E; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: C7Z621023; SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14J57Z621023; MODELO: Silverado; AÑO: 2007; COLOR: Negro; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 10 de diciembre de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 42, tomo 188. 3.- PLACA: 42WABC; MARCA: G.M.C; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; SERIAL DE CARROCERIA: 2GTFK24K3J1519738; MODELO: 4 X 4; AÑO: 1988; COLOR: Rojo; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de registro de Vehiculo No. 2GTFK24K3J1519738-2-1, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 02 de Mayo de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 31, tomo 67. 4.- PLACA: 449-VAI; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: CBV216030; SERIAL DE CARROCERIA: CD14BV216030; MODELO: C-10; AÑO: 1981; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-Up; USO: Carga; según certificado de Registro de Vehiculo No. CCD14BV216030-2-1, de fecha 24 de febrero del 2012, a nombre del ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 12 de Abril de 2013, el cual quedo anotado bajo el No. 07, tomo 59.
2.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 25% de las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C:A, ubicada en Barrio Villa Feliz, Calle Unión número 23, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 2-A-2013, de fecha 31 de diciembre del 2013, expediente numero 484-2506, que equivale al Cincuenta por Ciento de las Acciones que le corresponde al ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS, por ser titular del 50% de las acciones de la prenombrada sociedad mercantil.
3.- NIEGA la medida de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local comercial donde funciona la empresa FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C.A, por cuanto no existe documento que acredite la propiedad de dicho inmueble al ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ CHIRINOS
4.- Para la ejecución de la Medida de Secuestro, se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA). OFICIESE.
5.- Para la ejecución de esta medida de enajenar y gravar sobre el 25% de las acciones de la Sociedad Mercantil FABRICA DE DUROFRIOS TIFANI, C:A, se ordena oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en la ciudad de Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2017. Año 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° PJ0122017000229, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO
OJA/KL/mg.-
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