REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000942
SENTENCIA N°: PJ0122017000317.-
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: ROODNY JOSE BRICEÑO RIERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.947.690, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: INEODY NERY, Inpreabogado N° 164.933.
Parte demandada: JESER BRICEÑO Y SILVIA RODRIGUEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nº V-17.825.344 y E-1.126.248.478, con domicilio ubicado Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) ROODNY JOSE BRICEÑO RIERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.947.690, en contra de los ciudadanos JESER BRICEÑO Y SILVIA RODRIGUEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nº V-17.825.344 y E-1.126.248.478, por motivo de COLOCACION FAMILIAR, en beneficio de la niña de autos, en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la parte demandada de autos .

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada, respectivamente.
En fecha 24/01/2017, se fija para el día jueves dos (02) de marzo de 2017, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)., oportunidad para celebrar el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Sustanciación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a) ROODNY JOSE BRICEÑO RIERA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.947.690, en contra de los ciudadanos JESER BRICEÑO Y SILVIA RODRIGUEZ, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nº V-17.825.344 y E-1.126.248.478, por motivo de COLOCACION FAMILIAR.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0122017000317.- en la carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal.


EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ


OJA/KL/aalp.-