REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000197
SENT. INT. PJ0122017000309.-
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: JUNEISI JOSEFINA HERNANDEZ y SAMIR RAMON PEROZO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.744.914 y V-19.626.491, respectivamente, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada Asistente: DIAMLIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha 09 de Marzo de 2017, cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos JUNEISI JOSEFINA HERNANDEZ y SAMIR RAMON PEROZO DIAZ, antes identificados, en beneficio del niño de acta.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de la presente fecha y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El progenitor ciudadano SAMIR RAMON PEROZO DIAZ, se compromete por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, los días lunes y ésta firmara recibo en señal de conformidad, a partir del 13 de marzo del presente año.
Segundo: En cuanto a los gastos propios de la época Navideña, el progenitor se compromete a aportar a su hijo dos (02) mudas de ropa completa, incluyendo la ropa interior y un (01) par de calzado, antes del día 05 de Diciembre, así mismo aportara el juguete correspondiente a la época, la madre firmará recibo al padre en señal de recibir el vestuario, adicionales a la obligación de manutención, la madre aportará igualmente dos (02) mudas de ropa completa incluyendo la ropa interior y un (01) par de calzado.
Tercero: En cuanto a los gastos medico y de medicamentos, los padres manifiestan no poseer seguro medico por lo que se comprometen a cubrir dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando sea necesario.
Cuarto: El padre ajustara la manutención en el mismo porcentaje que sea incrementado su sueldo, una vez que dicho ajuste sea recibido.
Quinto: El padre se compromete a aportar por vestuario de uso diario para su hijo, dos (02) mudas de ropa completa, incluyendo la ropa interior y un (01) par de calzado, en el mes de junio de cada año, la madre firmará recibo al padre en señal de recibir vestuario.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122017000309.-


EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ




OJA/KL/aalp.-