REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

Asunto: VP21-V-2015-000927

Sentencia Interlocutoria No. PJ0122017000303.-
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: GREILLY KAIRY CLAVEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.024.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PAOLA PADRON, Inpreabogado Nº 198.793.
Parte demandada: ENDER JAVIER RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.309, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2016, mediante demanda presentada por la ciudadana GREILLY KAIRY CLAVEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.024.518, asistido por la Abg. AURORA CASANOVA, Inpreabogado Nº 34.599, contra del ciudadano ENDER JAVIER RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.309, por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada así como la del representante del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veintinueve (29) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 am)..
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, GREILLY KAIRY CLAVEL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.024.518, así como la presencia del ciudadano: ENDER JAVIER RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.413.309, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña y/o adolescente de auto.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija para el día 14 de marzo de 2017 la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar En su fase de.
Llegada la oportunidad, previo el anuncio de Ley, comparecen las partes a la audiencia preliminar en su fase de ejecución, quienes previa entrevista con la Jueza y haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan en dicho acto su disposición de llegar a un CONVENIMIENTO en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor se compromete a aumentar la pensión de obligación de manutención, en la cuenta de ahorros N°. 01160107360203280423, a nombre de la ciudadana GREILLY KAIRY CLAVEL BETANCOURT, cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, a favor de la adolescente de autos.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) por dicho concepto, cantidad que será depositada los primeros diez (10) días del mes de noviembre.
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de Proyecto Escolar de fin de año y acto de grado.
CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del medicamento CITICOLINA 500 MG (SOMAZINA), el cual requiere la adolescente de autos.
QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a la adolescente de un (01) par de calzado, ropa intima y dos (02) muda de ropa de uso diario acorde a la edad y al clima, en virtud del crecimiento y desarrollo de la misma, la primera semana del mes de abril del presente año. Así mismo el progenitor se compromete a consignar al presente asunto factura de los antes acordado.
Se deja constancia que el progenitor se compromete a cancelar el día 15/03/2017 a la progenitora, factura por concepto de exámenes médicos por un monto de 5.000 Bs. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 LOPNNA, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos GREILLY KAIRY CLAVEL y ENDER JAVIER RODRIGUEZ MEDINA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017) Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0122017000303.-

LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA


OJA/ZL/aalp.-