REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO: VP21-H-2017-000103
SENTENCIA Nº. PJ0122017000221.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEJANDRO DAVID SOJO GUTIERREZ y GRISSALE ISABEL GONZALEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-21.044.973 y V-27.910.354, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA SEXTA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
HIJO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito por la Fislcalia Trigesima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas.

Del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ALEJANDRO DAVID SOJO GUTIERREZ y GRISSALE ISABEL GONZALEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-21.044.973 y V-27.910.354, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en beneficio de su hijo de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO DAVI SOJO GUTIERREZ se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente mencionado, la cantidad de cinco mil bolivares (bs.5.000.00) semanales ademas de los viveres y los productos de aseo personal que el referido niño utilice semanalmente pagaderos los dias sabados de cada semana, en dinero efectivo que sera entregado a la progenitora GRISSALE ISABEL GONZALEZ BALZA, a cuyos efectos esta ultima firma recibo como constancia de haber percibido el monto antes indicado. SEGUNDO: El ciudadano ALEJANDRO DAVID SOJO GUTIERREZ, se compromete a cubrir a favor de su hijo anteriormente señalado, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concewpto de vestimenta y calzado ello en la epoca de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder de dia veinte (20) de diciembre de cada año, sin descartar otras oportunidades en el año cuando la situación lo amerite y las circunstancias economicas lo permitan; e igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas y las del dia del niño. Asi mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasional rubro de la salud y medicamentos, procurando igualmente o teniendo en consideración de dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y para el otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la busqueda de la armonia necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolucion del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 518 LOPNNA
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Liquidación y Partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoria.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”




Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha once (11) de noviembre de 2016, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de Marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122017000221.-

ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
EL SECRETARIO



OJA/KLL.-