REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000421
ASUNTO : T-2017-000421
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: FRANKLIN MANUEL MARTINEZ ZACARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta. Titular de la cédula de identidad Nº 16.220.299, fecha de nacimiento 24-08-1980, de 36 años de edad, de profesión u oficio Choffer, residenciado en: Juan Griego, Urbanización Bicentenario, Terraza Nº 4, vivienda Nº 41, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-01884055.
DEFENSA: ABG. MAXIMO MARCANO, Defensor Público Primero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Décimo Tercera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 42 Segundo aparte y 41 primer apartes ambos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- ACTA POLICIAL Nº 030-2017, de fecha 6 de marzo de 2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano FRANKLIN MANUEL MARTINEZ ZACARIAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- DENUNCIA, de fecha de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARABALLO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por JANNY MAGOLA APRIETA CARMONA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.-ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por MABEL VISMAR RIBERO BASTARDO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0656, de fechas 6 de marzo de 2017, realizado a la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARABALLO, suscrita por el Dr. JOSE CASTRO, medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…Impotencia funcional dolorosa en miembro superior derecho…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 6 de marzo de 2017 realizado al lugar de los hechos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego, con fijación fotográfica, del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día siete (7) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 Segundo aparte y 41 primer apartes ambos de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANKLIN MANUEL MARTINEZ ZACARIAS, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1. ACTA POLICIAL N° 030-2017, de fecha 6 de marzo de 2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 Juan Griego; 2. DENUNCIA, de fecha de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARABALLO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 Juan Griego; 3. ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por JANNY MAGOLA APRIETA CARMONA, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 Juan Griego; 4. ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 6 de marzo de 2017 rendida por MABEL VISMAR RIBERO BASTARDO, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 Juan Griego; 5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-0656, de fechas 6 de marzo de 2017, realizado a la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARABALLO, suscrita por el Dr. JOSE CASTRO, medico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, 6. INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 6 de marzo de 2017 realizado al lugar de los hechos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 Juan Griego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FRANKLIN MANUEL MARTINEZ ZACARIAS, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima, el abandono inmediato del domicilio y asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente, así como las Medidas de Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: se insta al ciudadano imputado a aportar nueva dirección Parque Bicentenario, Terraza Nº 03, Casa Nº 03, al lado de transito de Juangriego, Municipio Gómez del estado Nueva esparta. Teléfono: 0426-01884055. Quinto: se ordena oficiar al órgano aprehensor Guardia Nacional Bolivariana, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, General, Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 71 Juan Griego a los fines acompañe al imputado a la residencia en común para que retire sus enseres personales. Sexto: Se ordena del Triaje ante el Equipo Interdisciplinario, debiendo asistir el ciudadano FRANKLIN MANUEL MARTINEZ ZACARIAS el día 16/03/2017 a las 11:00 a.m., y la ciudadana TATIANA DEL CARMEN CARABALLO el día 15/03/2017 a las 10:00 a.m. Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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