REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014- 000844
ASUNTO : OP01-S-2014- 000844
ACUSADO: MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.308.512, nacido en fecha 21/01/1968 de 49 años de edad, de profesión u oficio TSU en Informática/ jubilado, residenciado en Achipano, Casa S/N, frente a la escuela, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Teléfono: 0426-5962836.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Primero Penal especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Publico
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, en fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015), por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó determinado que el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, en fecha 10 de marzo de 2014, siendo las 5:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraba en su residencia en compañía de su esposa MIGDALIA DEL VALLE AROCHA DE ALFONZO, éste inició una discusión con su menor hijo, procediendo a intervenir la referida ciudadana a fin de calmar los ánimos del ciudadano Marcelino Alfonso, quien tornó su violencia en contra de la víctima, amenazándola con golpearla con una plancha prendida y tomándola por el cuello. de igual manera en oportunidades anteriores el referido ciudadano le profirió amenaza con incendiar la vivienda en común.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, es configurativa del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2014- 000844, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha 23 de septiembre de 2014, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. HECTOR YAJURE, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.
DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Ahora bien, consta en autos al folio setenta y nueve (79), Oficio Nº 0618-15, de fecha 09 de junio de 2015, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designada como delegado de pruebas a la Abg. Stephanie Salazar, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS.
Consta al folio ochenta y tres (83), oficio Nº UTS06-2016-0634, de fecha 22 de junio de 2016, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del estado Nueva Esparta, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano MARCELINO JOSÉ ALFONZO ROSAS, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
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