REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000819
ASUNTO : OP01-S-2015-000819
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO, quien es de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.896, fecha de nacimiento 07-12-1952, Residenciado en Calle El Jobo Nº 40, Sector San Fernando, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado Teléfono 0414-7915884.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Primero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO, en fecha 07 de marzo de 2015, siendo las 12:00 horas de la medianoche, después de compartir con los inquilinos quienes se retiraron, quedando la ciudadana ANA MARCIA PERALES DE FERRAROTTO, con la que tuvo una discusión tornándose agresivo, arrebatándole el celular, por lo que esta se levanta dialogando con él, tomándola por los hombros fuertemente, comenzando un forcejeo entre ambos, logrando neutralizarlo, corriendo hasta las habitaciones de los otros inquilinos pidiendo auxilio, donde nuevamente el referido ciudadano, la toma por los hombros pegándola contra la pared, lanzándola contra los materos de cemento que se encontraba en el patio de dicha residencia, logrando caer al suelo, donde este se le subió encima tocándole su cuerpo y sus parte intimas, mientras la amenazaba con causarle un grave daño si no accedía a tener relaciones sexuales con él, logrando subirle el vestido, intentando penetrarla varias veces, haciendo movimientos alusivos al sexo, esta como pudo se defendió no logrando penetrarla, causándole una serie e lesiones en su cuerpo.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal; asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; así como solicito se mantenga una Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ; se acuerde el Enjuiciamiento del imputados de autos conforme a lo previsto en el ordinal 6 del articulo 308 de la ley adjetiva penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JUAN PAULO MOLINA, quien entre otras cosas expone: “Esta Defensa Técnica, vista la acusación fiscal y estando en la oportunidad legal para la realización de esta audiencia de conformidad con el articulo 311 de la ley adjetiva penal procedo a solicitar que no acuerde de la solicitud que hace la Fiscalia de la imposición de la Medida Sustitutiva de Libertad por cuanto no existe ningún tipo de peligro de fuga ya que mi representado se encuentra radicado en la isla y no existe ningún peligro de obstaculización de la verdad por cuanto mi defendido no ha vuelto a tener comunicación alguna con la victima, es así como solicito no se acrediten los preceptos de conformidad con el articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo dejo constancia de que el Ministerio Público justifica tal solicitud basándose en asegurar la resulta del proceso pero quiero dejar constancia que el ciudadano ha acudido a todos los llamados del proceso por cuanto solicito sea considerada su libertad sin ninguna restricción. De igual manera esta Defensa Técnica, basándose en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia solicita en este acto sea practicada una Evaluación Integral tanto a mi defendido como a la victima, dejando la posibilidad que una vez conocida la resulta del mismo, se pueda incorporar en el debate de juicio como prueba complementaria. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO quien expone: “ Bueno yo simplemente le quiero decir que mi hogar es de honor, tanto que en mi casa vivió el hermano de la magistrado Gladis Gutiérrez... sobre los hechos quiero decir que en el 2014 llegó la señora a San Fernando y alquilo un apartamento al final de la calle y yo de buena fe le alquile un puesto de estacionamiento, luego me solicito que le alquilara una habitación cosa de la cual accedí, ella siempre llegaba bajo los efectos del alcohol y aun así yo no tenia nada en contra de la señora por lo que soy inocente de lo que se me acusa, es todo“ yo me declaro inocente, yo no le hice nada a ella. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y contener todos los requisitos de ley, en contra del ciudadano imputado ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Ofrecidas por la Representación Fiscal: Conforme a lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten: 1.-Declaración de la DRA. MILKA INVERNIZZI. Médica Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien practico el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1674 de fecha 28/04/2015. 2.- Declaración de la funcionaria JOHANNA QUILARQUEZ, adscrita a la Dirección de Atención a la Mujer Victima de Violencia IAPOLENE, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia de Extracción y Trascripción de Mensajes de Texto de fecha 26 de mayo de 2015 3.- Declaración de la Dra. Magaly Benchimol Segovia. Psiquiatra Forense, quien practico el Examen Psiquiátrico Nº 356-1741-0724 de fecha 28 de abril de 2015. 4.- Declaración de los funcionarios Detective Everson Loyo y el Detective Johan Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Porlamar, quien practico la Inspección Técnica Nº 0449 de fecha 07 de marzo de 2015. 5.- Declaración de la ciudadana ANA MARCIA PERALES DE FERRAROTTO, quien figura como victima de la presente causa. 6.- Declaración del ciudadano del ciudadano CARLOS LUIS SUMOZA LAREZ, quien figura como testigo. 7.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-1674 de fecha 28/04/2015, practicado por la DRA. MILKA INVERNIZZI. Médica Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia de Extracción y Trascripción de Mensajes de Texto de fecha 26 de mayo de 2015 practicada por funcionaria JOHANNA QUILARQUEZ, adscrita a la Dirección de Atención a la Mujer Victima de Violencia IAPOLENE. 9.- Examen Psiquiátrico Nº 356-1741-0724 de fecha 28 de abril de 2015 practicado por Dra. Magaly Benchimol Segovia. Psiquiatra Forense. 10.- Inspección Técnica Nº 0449 de fecha 07 de marzo de 2015, practicada por de los funcionarios Detective Everson Loyo y el Detective Johan Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Porlamar. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternas ni al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos por cuanto desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadano imputado ARMANDO DIEGO JURADO RIASCO por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación al articulo 80 del Código Penal y se ordena el pase a juicio oral. CUARTO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado ha respondido a todos los llamados que le ha hecho este Circuito Judicial, no acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Vindicta Publica, sin embargo mantiene las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima de conformidad con el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda practicar a la victima la Evaluación Integral por el equipo Interdisciplinario para el día Lunes 17/04/17 y al Imputado para el día Martes 04/04/17 a las 10:00 am, dejando constancia de que las resultas puedan ser incorporadas como Prueba Complementaria para el desarrollo del debate de Juicio Oral. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA
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