REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-001290
ASUNTO : OP01-S-2012-001290
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.143.148, fecha de nacimiento 05-06-1971, de 45 años de edad, Residenciado en la Cruz del Pastel, Av. Principal a 50 metros del Mercal, casa S/N de piedras y portones blancos (Carpintería), de este Estado. Teléfono 0412-7952828.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Primero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ, en fecha 14 de junio de 2012, cuando este se encontraba en su trabajo, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, se presentó su ex pareja ciudadana GLEIDY MARTIN DIAZ DOMINGUEZ, buscado una bicicleta de su propiedad, generándose una discusión, tornándose el ciudadano agresivo, agrediéndola físicamente, tomándola fuertemente por el cuello, mordiéndole la nariz, ocasionándole escoriación lineal en ala nasal izquierda.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ; se acuerde el Enjuiciamiento del imputados de autos conforme a lo previsto en el ordinal 6 del articulo 308 de la ley adjetiva penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JUAN PAULO MOLINA, quien entre otras cosas expone: “Esta Defensa Técnica, vista la acusación fiscal y estando en la oportunidad legal para la realización de esta audiencia de conformidad con el articulo 311 de la ley adjetiva penal procedo a solicitar el pase a juicio de la presente causa en virtud de que mi defendido no es ni autor ni responsable del delito que se le califica. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ quien expone: “Doctora por desconocimiento de la ley es que estoy en este proceso, yo soy inocente, inclusive pensé que todo había cesado ya que estuve presentándome el tiempo previsto y había terminado. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación presentada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y contener todos los requisitos de ley, en contra del ciudadano imputado CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Ofrecidas por la Representación Fiscal: Conforme a lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten: 1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios OFICIAL ROSDELYS VALDIVIESO Y OFICIAL DAVID JOSÉ VELASQUEZ VALERIO, adscritos a la Estación Policial de Maneiro , por ser quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 14/06/2012. 2.- Declaración de la Dra. Odalis Penott, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-2380 de fecha 30/11/2013. 3.- Declaración de la ciudadana Gleidy Martín Díaz Domínguez, quien figura como victima en la presente causa. 4.- Declaración del ciudadano Aly Manuel Márquez Yeguez, quien figura como testigo. 5.- Acta Policial de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios OFICIAL ROSDELYS VALDIVIESO Y OFICIAL DAVID JOSÉ VELASQUEZ VALERIO, adscritos a la Estación Policial de Maneiro. 6.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-159-2380 de fecha 30/11/2013, practicado por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternas ni al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos por cuanto desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento de los Ciudadano imputado CARLOS LUIS BERNAL ISTURIZ por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se ordena el pase a juicio oral. CUARTO: En virtud de haberse llevado a cabo el Acto de la Audiencia Preliminar se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Estado. Ofíciese lo conducente y líbrese boleta de libertad. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL VILLAFRANCA