REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000509
ASUNTO : OP01-S-2017-000509

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: EFREN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº v-24.766.255, fecha de nacimiento 04/05/1993, de 24 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Residenciado en Brisa de los Millanes, Vista Hermosa , Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017) suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano EFREN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Denuncia; de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017), rendida por la ciudadana DAIMAR RONDON ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista de un Testigo; de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017), rendida por la ciudadana ALBANIS OSCARINA VASQUEZ ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Informe Médico, sin fecha, realizado a la ciudadana DAIMAR RONDON suscrita por la medico tratante Dr. Inés Bermúdez, adscrito Hospital Tipo I “Dr. Agustín R, Hernández” Juan Griego, Estado nueva Esparta, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…herida contusa a nivel de región frontal izquierda, antebrazo izquierdo, con solución de continuidad, de poca magnitud, pequeño diámetro…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

5.- Informe Médico, sin fecha, realizado al adolescente LUIS DANIEL DIAZ suscrita por la medico tratante Dr. Inés Bermúdez, adscrito Hospital Tipo I “Dr. Agustín R, Hernández” Juan Griego, Estado nueva Esparta, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…hematoma y escoriación en cara…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.


6.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017); realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Darimar Rondón y el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente Luís Daniel Díaz. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EFREN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta Policial, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017) suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, 2. Denuncia; de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017), rendida por la ciudadana DAIMAR RONDON ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana; 3. Acta de Entrevista de un Testigo; de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017), rendida por la ciudadana ALBANIS OSCARINA VASQUEZ ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana. 4. Informe Medico, sin fecha, realizado a la ciudadana DAIMAR RONDON suscrita por la medico tratante Dr. Inés Bermúdez, adscrito Hospital Tipo I “Dr. Agustín R, Hernández” Juan Griego, Estado nueva Esparta, 5. Informe Medico, sin fecha, realizado al adolescente LUIS DANIEL DIAZ suscrita por la medico tratante Dr. Inés Bermúdez, adscrito Hospital Tipo I “Dr. Agustín R, Hernández” Juan Griego, Estado nueva Esparta; 6. Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017); realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana. 4.Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EFREN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima, el abandono inmediato del domicilio en común; y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la asistencia del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente; de igual manera solicitó la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano imputado a aportar nueva dirección a través de la Defensa Pública. Calle Santiago Lárez, Casa S/N de color azul, frente a la Quincalla Nelly, Sector Tary Tary, Juangriego, Municipio Marcano. Quinto: se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 71, DESUR Nro. 710, Nueva Esparta, Comando, Santa Ana, a los fines acompañe al imputado a la residencia en común para que retire sus enseres personales. Sexto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano EFREN ENRIQUE GARCIA GONZALEZ para el día Martes veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (09:00) y a la victima DAIMAR RONDON para el día Lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) a las nueve horas de la mañana (09:00am). Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. URGLORIS OLIVEROS