REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000508
ASUNTO : OP01-S-2017-000508
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº v-15.934.585, fecha de nacimiento 20-09-1981, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado sector Los Jardines de la Blanquilla, Calle 07 casa 441, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscala Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte con la agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal; de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017) rendida por la ciudadana JULIALVIS DEL VALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe Medico, de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017) realizado a la ciudadana JULIALVIS DEL VALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN suscrita por la medico tratante Dr. Wilber Romero adscrito Hospital Tipo I “Dr. Armando Sánchez” Punta de Piedras, Estado nueva Esparta, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…hematoma de aproximadamente 2 c.m. en pómulo izquierdo y laceración superficial en la misma zona…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 0326, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017); suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras, mediante la cual se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Denuncia, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017) rendida por la ciudadana JULIALVIS DEL VALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras, 2. Acta de Investigación Penal; de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras; 2. Acta de Inspección Técnica Policial Nº 0326, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017); suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras; 3. Acta de Aprehensión, de fecha 25 de marzo de dos mil diecisiete (2017); suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punta de Piedras, 4. Informe Medico, de fecha 26 de marzo de dos mil diecisiete (2017) realizado a la ciudadana JULIALVIS DEL VALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN suscrita por la medico tratante Dr. Wilber Romero adscrito Hospital Tipo I “Dr. Armando Sánchez” Punta de Piedras, Estado nueva Esparta.Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la victima la prohibición de comunicarse con determinadas personas y de acercase al lugar donde se encuentre la victima, el abandono inmediato del domicilio en común; y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la asistencia del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente; de igual manera solicitó la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines se le practique la evaluación correspondiente, la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano imputado a aportar nueva dirección a través de la Defensa Pública: Calle Sector A, Casa 125, Urbanización la Blanquilla, Municipio Tubores de este Estado. Quinto: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial de JUANGRIEGO, Estación Policial Municipio Marcano del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines acompañe al imputado a la residencia en común para que retire sus enseres personales. Sexto: Se Ordena el Triaje o cualquier otro tratamiento necesario ante el Equipo Interdisciplinario al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ para el día Martes veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017) a las diez horas de la mañana (10:00) y a la victima JULIALVIS DEL VALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN para el día Lunes veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) a las diez horas de la mañana (10:00am). Séptimo: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
2:58 PM
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