REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000477
ASUNTO : T-2017-000477
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.676.955, fecha de nacimiento 09-10-1976, de 39 años de edad de profesión u oficio Pescador, residenciado en la casa Nº 4, calle 1, Sector Alberto Lovera, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Primero Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARLA GONZALEZ, Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial de fecha 17/03/17, suscrita por el SM2. RODULFO PRADO JESUS, S1 GOMEZ MARIN OSCAR, S.2 FRANCO YNOJOSA YOLMAN Y S2 UTRERAS NOGUERA CESAR, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana- Juan Griego, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 17/03/2017, formulada por la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, suscrita por el SM2. RODULFO PRADO JESUS, S1 GOMEZ MARIN OSCAR, S.2 FRANCO YNOJOSA YOLMAN Y S2 UTRERAS NOGUERA CESAR, adscrito al Comando, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Informe Medico realizado a la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, suscrito por la Medico Cirujano Dra. Ada Gómez, adscrita al Hospital Agustín Hernández de Juan Griego, donde se evidencia las lesiones causadas, en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…aumento de volumen en región zigomática izquierda, doloroso con hematoma, laceración en región externa del muslo izquierdo…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Acta levantada por el Consejo Comunal Alberto Lovera, suscrito por miembros de ese consejo, quienes dejaron constancia de situaciones que observaron en el sitio de los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- Acta Policial de fecha 17/03/17, suscrita por el SM2. RODULFO PRADO JESUS, S1 GOMEZ MARIN OSCAR, S.2 FRANCO YNOJOSA YOLMAN Y S2 UTRERAS NOGUERA CESAR, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana- Juan Griego, 2.- Denuncia de fecha 17/03/2017, formulada por la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS , suscrita por el SM2. RODULFO PRADO JESUS, S1 GOMEZ MARIN OSCAR, S.2 FRANCO YNOJOSA YOLMAN Y S2 UTRERAS NOGUERA CESAR, adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana- Juan Griego, donde se relata los hechos 3.- Informe Medico realizado a la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, suscrito por la Medico Cirujano Dra. Ada Gómez, adscrita al Hospital Agustín Hernández de Juan Griego, donde se evidencia las lesiones causadas, 4.- Oficio suscrito por el Consejo Comunal donde se evidencia que el ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3°, 5° y 7 ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y la salida inmediata del domicilio en común; de igual manera solicito la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en referir a la mujer agredidas a un centro especializado en materia de Genero, la salida del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, y la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Especial a los fines de Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de Genero, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal ordena remitir a ambos ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO y a la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, a los fines de que asista ante el Equipo Interdisciplinario a buscar cita para que se le practique Triaje. Quinto: Este Tribunal insta al ciudadano imputado: Pozo verde, casa de color verde con puerta amarilla, cerca de la bodega de Antonio, Los Millanes, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta. Sexto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DELVALLE MAGO
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