REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : T-2017-000388
ASUNTO : T-2017-000388
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: ENDERSON JOSÉ SALGADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.897.715, fecha de nacimiento 28/03/1989, de 28 años de edad de profesión u oficio ayudante de construcción. Teléfono: 04120960223.
DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Primero Penal Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONIBELLYS AGUILERA, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Policial Nº CZPOIGNB71.D-711.2DA.CIA.IP:58-2017 de fecha 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano ENDERSON JOSÉ SALGADO, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia de fecha 27/02/17, formulada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta Testifical de fecha 27/02/17, formulada por el ciudadano DEIVIS SALGADO SALGADO, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Constancia Médica, suscrita por Médico adscrito al Ambulatorio Dr. José Francisco marjal (Isla de Coche), en donde deja constancia de las lesiones que observó en la Victima, indicando la que misma presentó: “…hematoma periorbitario izquierdo, hematoma en muñeca derecha, excoriaciones en cuello…”, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 27/02/17 suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711, con fijación fotográfica, del sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día primero (1°) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ENDERSON JOSÉ SALGADO, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1. Acta de Policial Nº CZPOIGNB71.D-711.2DA.CIA.IP:58-2017 de fecha 27/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711. 2.- Denuncia de fecha 27/02/17, formulada por la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RAMOS GUEVARA, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento Nº 711. 3.- Acta Testifical de fecha 27/02/17, formulada por el ciudadano DEIVIS SALGADO SALGADO, ante la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento N° 711. 4.- Inspección Técnica del sitio del suceso, de fecha 27/02/17 suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona para el Orden Interno Nº 71. Destacamento N° 711. 5.- Constancia Médica, suscrita por Médico adscrito al Ambulatorio Dr. José Francisco marjal (Isla de Coche). Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano ENDERSON JOSÉ SALGADO, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, prohibición de acercarse a la victima y prohibición de concurrir a lugares determinados; de igual manera solicito la imposición de una medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
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