REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000584
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercero ABG. KARLA GONZÁLEZ MARQUEZ Y ABG. ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el ciudadano JHONNY JOSE BARRIOS MOROCOYMA, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 26 de febrero de 2016, la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, compareció ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a formular denuncia, mediante la cual manifiesta que de manera constante y reiterada su ex pareja el ciudadano JHONNY JOSE BARRIOS MOROCOYMA la agrede verbalmente vociferando palabras obscenas, e instantes y ofendiéndola en su dignidad como mujer, siendo la ultima agresión el día 25/02/2016, siendo las 07:00 horas de la noche, momento que se encontraba en su residencia.
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “… de la resultas recabadas de la investigación, permites establecer la ocurrencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionada en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, de autos se evidencia que la víctima no acudió a la practica del Reconocimiento Psicológico, tal como consta en las Actas de Actuación del Despacho ambos de fecha 27/06/2016, suscrita por esta Representación Fiscal; por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado, ni de incorporar nuevos elementos; requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…”.
Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ, contra el ciudadano JHONNY JOSE BARRIOS MOROCOYMA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 1
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,
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