REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002564
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por las representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta MARVYS GOMEZ MARVAL Y RONNIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE SUBERO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 27 de septiembre de 2014, la ciudadana TAMMY ANDREINA INDRIAGO GONZALEZ, compareció ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Arismendi, en la cual manifiesta que en fecha 27/09/2014 siendo las 02:30 horas de la tarde, momento que se encontraba en su residencia, con sus dos hijos, el mayor que estaba en la parte de afuera y a niña de un año adentro con ella y un señor que es técnico de aires acondicionados que estaba instalándole un aire, cuando escucho una discusión y se percata que proviene de la casa del frente, expresa que habitualmente escucha que su vecino JOSE SUBERO discute con su esposa, por lo que no le presto atención, cuando de repente entra corriendo la esposa del JOSE SUBERO, la cual se llama MARIBET LEYRA DE SUBERO, pidiendo auxilio porque el esposo le quería pegar y el vecino estaba en la parte de afuera de la casa en una actitud agresiva y grosera, lanzando piedras a su casa, queriendo que saliera su esposa sin importarle que en la parte de afuera se encontraba el niño jugando a quien por porco le paga una piedras razón por la que le reclamó, exigió respeto y llamo a la policía, la cual llegó cuando el ya se había retirado seguidamente se traslado a la sede policial e interpuso la denuncia por la amenaza de su agresión que el ciudadano JOSE SUBERO le hizo a la esposa MARIBET LEYRA DE SUBERO.
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, de autos se evidencia que la víctima no acudió a la practica del Reconocimiento Medico Legal, tal como consta en las Actas de Actuación del Despacho ambos de fecha 26-01-2017, suscrita por esta Representación Fiscal; por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado, ni de incorporar nuevos elementos; requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…”.
Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIBET LEYRA DE SUBERO, contra el ciudadano JOSE SUBERO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 1
Abg. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,
|