REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 13 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2015-000069

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 019-17

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: JACKLEMON JOSUE LOPEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.771, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARILI ALEJANDRA JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.697.906, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia.
NIÑA: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: JACKLEMON JOSUE LOPEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.771, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y MARILI ALEJANDRA JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.697.906, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día lunes trece (13) de marzo de 2017, según acta levantada que riela al folio cuarenta y nueve (49) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: JACKLEMON JOSUE LOPEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.484.771, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARILI ALEJANDRA JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.697.906, domiciliada en el municipio Sucre del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 019-17 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO




ZBV/WAPA/agu.-