REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000174
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NEILA JOSEFINA RAMIREZ ZAVALA Y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.827.021 y 21.428.018, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISSE PRADA GUERRERO, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección de niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la unidad Regional de la Defensa Publica del estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud que los ciudadanos NEILA JOSEFINA RAMIREZ ZAVALA Y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por la abogada LISSE PRADA GUERRERO, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de la favor de los hijos de autos, en fecha 07 de Marzo del 2017, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, se compromete por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos antes identificados, a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00Bs), para un total de cuarenta mil bolívares mensual (40.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela que la progenitora aperturaza y dará al progenitor.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época de Navidad de los niños de auto, el progenitor se compromete a dotarlo de dos mudas de ropa completa y con un paz de zapatos y su respetiva ropa interior al niño de auto y la progenitora lo dotara igualmente de dos mudas de ropa completa con un par de zapatos y su respectiva ropa interior a la niña de auto y cada un dará el respectivo juguete de la época y el progenitor debe cancelar la pensión de manutención.
TERCERO: En cuanto a los gastos medico, medicamentos, exámenes, consultas y cualquier otro que necesite los niños de auto, por este concepto será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: en cuanto a los gastos escolares, el progenitor cubrirá el uniforme completo de deporte y de diario incluyendo el calzado del niño de auto y la progenitora el uniforme de diario y de deporte incluyendo el calzado a la niña de auto, en cuanto los gastos de útiles 100% dará el progenitor al niño de auto y la madre el 100% para los gastos de la niña de auto.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndola en fecha nueve (9) de Marzo del 2017, dándole el curso de ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha siete (7) de Marzo 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (7) de Marzo 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. MILEIDY CAROLINA SALAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000272.-
LA SECRETARIA,

Abg. MILEIDY CAROLINA SALAS





CLMG/MCS/mv.