REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000951
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000368
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YULISA MARGARITA MAPARI DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13748718, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON VILLASMIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7898904, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por la ciudadana YULISA MARGARITA MAPARI DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13748718, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ANGEL RAMON VILLASMIL ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7898904, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del adolescente antes identificado.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal admitió la demanda ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y la del representante del Ministerio Público. Consta a los folios diez (10) y doce (12) del presente asunto resultado positivo de las notificaciones ordenadas, debidamente certificadas en fecha trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) la Abg. Esp. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, por cuanto el Juez Titular de este Despacho, Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, fue suspendido por presentar quebrantos de salud, según consta en reposo médico emitido a tales efectos.
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ninguna de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes...

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el citado artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YULISA MARGARITA MAPARI DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13748718, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA. S. E.,

ABG. ESP. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000368 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA