REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000216
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: NELSON JOSE IVAS NIEVES Y YULIMAR COROMOTO ADAMES ZAMORA.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos NELSON JOSE IVAS NIEVES Y YULIMAR COROMOTO ADAMES ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.336.673 y V-12.862.040 y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha seis (06) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NELSON JOSE IVAS NIEVES se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en cuenta y de ahorro del Banco Mercantil numero 0105-0168-81-71-7168000926 que se encuentra a nombre de la ciudadana YULIMAR COROMOTO ADAMES ZAMORA. De igual manera el ciudadano NELSON JOSE RIVAS NIEVES se compromete voluntariamente a suministrar mensualmente los víveres y productos de higiene personal (pañales y leche).
SEGUNDO: El ciudadano NELSON JOSE IVAS NIEVES se compromete a cubrir a favor de su hija anteriormente señalada, el cincuenta por ciento de los gastos que se genere por concepto de vestimenta y calzado ello en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder del día veinte (20) de diciembre de cada año, sin descartar otras oportunidades en el año cuando lo amerite y las circunstancias económicas lo permitan, e igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para la adquisición de los juguetes correspondientes en las festividades navideñas y las del día del niño. Así mismo el ciudadano NELSON JOSE IVAS NIEVES se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de la salud en caso de que el Seguro SICOPROSA no cubra el gasto de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que la referida niña necesite en una ocasión determinada, procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el tato dispensado para una y otra donde debe imperar la comunicación , la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de los parámetros acordados que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña de auto.
Una vez efectuada la distribución, les correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiéndola en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al OBLIGACION DE MANUTENCION, al tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) día del mes de Marzo de 2017. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000323.-

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA



CLMG/MS/mv.-