REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000279
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000313
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: WILMA JOSEFINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7838613, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 152222.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
CAUSANTE: WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16848862.
Organismo: Ministerio del poder popular para la Educación.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7838613, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MADENLAY CALDERA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 152222, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su nieta, la adolescente antes mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítima madre ciudadana WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16848862, quien se desempeñara como Docente en la Escuela Los Sandreas, dependiente del Ministerio del poder popular para la Educación .
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la parte solicitante, de la beneficiaria de autos y de la de cujus.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción de la Causante, ciudadana WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA..
- Copia Certificada de la sentencia Definitiva N° PJ0102016001311 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual declara Tutora de la adolescente de autos a la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2016-001898, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA en beneficio de la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7838613, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como representante legal de la adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V-7838613, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente de autos, reciba la cuota parte que le corresponde a esta como beneficiaria de la causante WILFRANCIS CAROLINA MORALES BARBOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16848862, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, estableciendo que las cantidades de dinero por concepto de pensión mensual de sobreviviente deberán ser depositadas directamente en la cuenta corriente N° 0116-0101-43-0022024743, aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA y aquellas cantidades que correspondan a prestaciones sociales o algún concepto distinto a la pensión de sobreviviente mensual deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre de la adolescente para posteriormente depositarlas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. ASÍ SE DECIDE.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0317-17 al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017000313 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
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