REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-001028
SENT. INT. No. PJ0102017000292
CAUSA PRINCIPAL: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
PARTE DEMANDANTE: YESIKA CAROLINA GODOY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.336.605, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YURAIMAR MATHEUS, inscrita en el inpreabogado Nº 177.745
PARTE DEMANDADA: DANILO DEL VALLE ADRIANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.888.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana YESIKA CAROLINA GODOY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.336.605, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, a el ciudadano DANILO DEL VALLE ADRIANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.888.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en beneficio de su hija ante identificada.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.016, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 13 de Febrero de 2.017.
En fecha veinte (20) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día ocho (08) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, YESIKA CAROLINA GODOY QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.336.605, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: DANILO DEL VALLE ADRIANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.888.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR , en beneficio del adolescente de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: el progenitor manifiesta que una vez se determine la fecha de viaje manifestara su consentimiento para que la niña pueda salir de forma lícita del país dentro de lapso que la progenitora establezca. SEGUNDO: ambos progenitores acuerdan que una vez quede establecida la fecha de retorno el progenitor no custodio hará los trámites pertinentes para el otorgamiento de su consentimiento por ante la notaria pública o en su defecto la progenitora podrá acudir al tribunal a indicar la fecha para que el tribunal lo otorgue. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a favor de la niña.
II
PARTE MOTIVA
EstE Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DIEZ (10) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000292.
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
CLMG/MS/mv.-
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