REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-001019
SENT. INT. No. PJ0102017000290.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: SUHE KARINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DENISEE ROSALES SANCHEZ, (Defensora Publica Tercera Auxiliar).
PARTE DEMANDADA: JOSE AQUILINO DURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.329.609, domiciliado en el Municipio Simon bolivar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWAL BERMUDEZ, inpreabogado N° 22.691.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha siete (07) de Diciembre del dos mil dieciséis (2016) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial la ciudadana SUHE KARINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), a el ciudadano JOSE AQUILINO DURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.329.609, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia., en beneficio de sus hijos ante identificado.
Por auto de fecha doce (12) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Diciembre de 2.016, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha 13 de Febrero de 2.017.
En fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dos (02) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, SUHE KARINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.962, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: JOSE AQUILINO DURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.329.609, domiciliado en el Municipio Simón bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del adolescente de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 01050071160071878769, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a favor de la ciudadana SUHEL KARINA GONZALEZ GARCIA, las cantidades de dinero serán depositadas los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños, el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y calzados propios de la época, adicionalmente a ello el respectivo regalo o juguete una vez se haga efectivo el pago de las utilidades por parte de PDVSA. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar el cien (100%) por ciento del pago de transporte escolar, y suministrar los uniformes y útiles escolares de sus hijos. CUARTO: El progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado para el uso diario cuando le sea cancelado el beneficio del Bono Vacacional por parte de la empresa PDVSA, obligándose que los mismos sean acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la niña y la adolescente se encuentran incluidas en el Seguro de Hospitalización y Cirugía que gozan los trabajadores adscritos a la empresa PDVSA PETROLEO, lo que no cubra los servicio médicos de PDVSA, serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la discusión del contrato marco para los trabajadores al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO o cualquier otra vía distinta a la contratación colectiva petrolera.
II
PARTE MOTIVA
EstE Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha dos (02) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) día del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000290.-
LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS
CLMG/MS/mv.-
|