REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000135
Asunto Antiguo: 210-2017
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar
Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Alquimedes Rafael González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.253, en su carácter de tío materno de los Hermanos cuya identificaciónes se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, asistido por el Abogado en ejercicio Augusto González, Inpreabogado Nº 106.895, quien solicita se declare como su CARGA FAMILIAR, a los referidos hermanos, quienes son hijos de su hermana Cirila González Ramos, y el último adolescente identificado hijo de la nombrada y del ciudadano Carlos Alberto Oliveira De Sousa, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.336.494 y V-16.335.750. Ahora bien, concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos María Magdalena Silva Marcano y Nelson Rodríguez venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.535.654 y V-8.382.881 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y manifestaron que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente solicitud se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano Alquimedes Rafael González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.253, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Augusto González, Inpreabogado Nº 106.895. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano Alquímedes Rafael González Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.253, a sus sobrinos los Hermanos cuya identificaciónes se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quienes son hijos de su hermana Cirila González Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-16.336.494, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente solicitud destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez,
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus