REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000501
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por Abg. Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana Donna Wurine Terán Roos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.407.778, en beneficio del niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, en contra del ciudadano Cruz Eliécer Henríquez Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.546.923. Se deja constancia que comparecieron a dicha audiencia ambos progenitores, El padre expone: “me comprometo aportar como monto mensual para la manutención de mi hijo la mitad de mis cestatiquet, ya que tanto la madre como yo laboramos en Corpoelec, los cuales depositare en una cuenta bancaria los primeros días de cada mes. Asimismo para cubrir los gastos durante los meses de Agosto y Diciembre, propongo que cada progenitor asuma los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asuma la compra de los útiles escolares de nuestro hijo y yo compro los uniformes escolares y de manera alternativa para el siguiente año yo compro los útiles y la madre los uniformes y así sucesivamente. En Diciembre: Yo asumo la vestimenta y algún regalo del (24) de Diciembre y la madre; asume los gastos del (31) de diciembre y de manera alternativa el siguiente año nos invertimos las fechas de los gastos, o de común acuerdo y previa participación yo realice la compra de la vestimenta o calzado y la madre asuma otras necesidades del niño. Respecto de los gastos médicos, medicamentos, inscripción y mensualidad escolar y otros gastos extraordinarios que requiera nuestro hijo cada progenitor asumirá el 50% de los mismos y la madre me notifique de ellos. En este estado toma la palabra la madre y expone:”Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo y pido que se ordene la apertura de una cuenta bancaria para que el padre cumpla con lo aquí establecido. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.