REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001702
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Endrina Josefina López Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.345, asistida por la Abg. Oscar Pino, Inpreabogado Nº 44.321, actuando en representación de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano José Daniel Tineo Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-20.326.377 quien falleció el 18.10.2015. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Endrina Josefina López Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.345. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano José Daniel Tineo Mata, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-20.326.377 quien falleció el 18.10.2015, a su hijo el niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el treinta (30) del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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