REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000320
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el Abogado ALEXANDER R. HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.547.022, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JORGE ALBERTO SUBERO y ORLANY DEL VALLE MOLINA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-18.550.109 y V-19.896.350 respectivamente, en beneficio de sus hijas: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: La madre ORLANY DEL VALLE MOLINA MATA ut supra identificada, le otorga voluntariamente al padre de sus hijas, el ejercicio de la custodia de las referidas niñas. Segundo: El padre antes identificado, se compromete a tener contacto directo con sus hijas y por lo tanto las niñas deberán convivir con el mismo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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