REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000318
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Alexander Heredia Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Enrique José González Stewart y Skarlet de los Ángeles Marcano Castillo venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.325.739 y V-20.113.429 respectivamente, en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a los niños los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días viernes en horas de la tarde y retornándolos al hogar materno los días domingos en horas de la tarde, esto sin perjuicio de tener algún otro encuentro los demás días de semana previa comunicación con la madre. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá ser informado a la madre con anterioridad. Queda acordado por ambos padres. En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres acuerdan a compartir con ellos ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. En el mes de diciembre, los padres manifiestan no tener ningún tipo de problemas para acordar los días que compartirán con los niños. En vacaciones escolares los padres se comprometen a ponerse de acuerdo para compartir con los niños cada uno mitad de la misma. Obligación de Manutención: El padre se compromete a darle como mínimo a la madre Treinta Mil Bolívares ( Bs. 30.000,00) de forma quincenal en efectivo o aportados en compra de alimentos víveres y productos de higiene personal para los niños, indiferentemente de lo que le pueda dar ocasionalmente dependiendo de sus ganancias laborales. En el mes de diciembre, ambos padre asumirán los gastos correspondientes a la compra de ropa y juguetes 50% cada uno de ellos. Sin perjuicio de aportar mas de acuerdo a sus ingresos. Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a pagar el 50% de los gastos y el otro 50% la madre los gastos totales de útiles y uniformes escolares de los niños. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio el padre asumirá el 50% de los gastos y el otro 50% la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus