REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000332
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER TOVAR LOPEZ y ALEANNI LUZMAR PEÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-24.335.419 y V.-26.842.517 respectivamente, en beneficio de sus hijas: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre compartirá con su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, fines de semana desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta el domingo a las tres de la tarde (03:00p.m.) siendo que la retirara en el hogar materno y la retornara allí mismo. Segundo: En periodos de vacaciones escolares las dividirán en periodos de una semana para cada padre. En periodos decembrinos la semana del 24 para el padre y la semana del 31 para la madre (Alternos). En Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre. Tercero: Ambos padres establecieron previo acuerdo el día del padre, de la madre, cumpleaños con quien corresponda, y el cumpleaños de sus hijas ambos padres compartirán con ellas. Cuarto: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con sus hijas por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijas para su desarrollo integral. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus