REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000705
Partes: Marlon Alexander Lezama Rodríguez y Edny Páez Méndez.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Desistido)
Se inició este asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención incoada por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-13.848.331 contra la ciudadana EDNY PAEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.232.538 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada para celebrarse el acto comparecieron ante el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución que conocía el asunto, ambos progenitores y suscribieron acuerdo solo respecto de la Obligación de Manutención a favor de su hija, acuerdos que constan fueron homologados en fecha 22.02.2016, y se fijo prolongación de la audiencia de mediación, llegada la oportunidad de la prolongación de la mediación, acto que se celebro el 16.03.2016 las partes no llegaron acuerdo alguno respecto del Régimen de Convivencia Familiar, se dio por concluida la fase de mediación, y la parte actora manifestó su intención de continuar con el proceso, mediante auto de fecha 05.04.2016 se fijo oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem, la oportunidad fijada para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, fue reprogramada mediante auto del 16.05.2016 en virtud que para la fecha el tribunal no tuvo despacho, siendo nuevamente reprogramada para el 03.08.2016. Se evidencia de auto acta de inhibición suscrita por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 16.11.2016 quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, vencido el lapso de abocamiento se fijo para el 23.03.2017 oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 ejusdem. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió MEDIA HORA de espera. Transcurrido dicho lapso, el alguacil realiza nuevamente el llamado, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, la secretaria y el alguacil, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano MARLON ALEXANDER LEZAMA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.331 contra la ciudadana EDNY PAEZ MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.538, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (23) días del mes de marzo del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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