REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, (22) de Marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000142
Motivo: Custodía (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Rivas Calderin, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.624 debidamente asistido por la Abg. María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este estado, contra la ciudadana Roseleimy Pallero Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.326.218 en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no comparecieron las partes, solo compareció la Abg. Adrialys Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Quinta, quien asiste en sustitución de la Defensora Publica Segunda, y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituye en el despacho la jueza Franmilys Díaz Rodríguez, la secretaria, el alguacil y la Defensora Pública Abg. Adrialys Rodríguez, se da inició al acto y expone la Defensora: “Informo al Tribunal, que el ciudadano Carlos Rivas, no ha comparecido a la Defensoria, ha sido imposible ubicarlo y visto que es la tercera vez que se fija la misma, sin que asista ninguna de las partes, pido que el Tribunal declare desistida la misma. Es todo”. En este orden, escuchado el alegato de la Defensora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Carlos Eduardo Rivas Calderin, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.624, contra la ciudadana Roseleimy Pallero Velásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.326.218, en virtud de la Incomparecencia de las partes en tercera vez, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.