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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, (22) de Marzo  de 2017
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2016-001119
 
 MOTIVO:   DIVORCIO. 185-A. (DESISTIDO)
 
 Revisada como ha sido el contenido de la por los ciudadanos Catalina del Carmen Zabaleta y Frank Alexander Rosas Panacual, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.287.386 y 11.535.799 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Abdiel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.651, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la misma se  fijó la  oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial   de   Protección   por  el  Alguacil,  no se encuentran  presentes los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por medio del referido abogado, ni ningún otro Apoderado, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación  alguna sobre sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Catalina del Carmen Zabaleta y Frank Alexander Rosas Panacual, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.287.386 y 11.535.799 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Abdiel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.651, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
 La Jueza,
 
 Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
 La Secretaria,
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus.
 En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
 La Secretaria
 
 Abg.  Yiseida Mora Lamus.
 
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