REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000428
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de Autorización de Viaje suscrito por los ciudadanos Osman Robert Camacho Padrón y Breidy Consuelo Bermúdez Bottaro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.954.448 y V-12.674.410 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ciudadano Osman Robert Camacho Padrón, autoriza que su hijo viaje con su madre hacia Brasil por un lapso de Tres Meses desde el 17-03-2017 hasta el día 17-06-2017, la cual deberá regresar con el niño, a este país, en caso que decida fijar su residencia en dicho país, debe demostrarle su calidad de vida, habitación, educación, alimentación y todas sus necesidades. Segundo: La madre ciudadana Breidy Consuelo Bermúdez Bottaro, expone que esta de acuerdo en lo antes expuesto, por el padre de su hijo, la cual se compromete a regresar con el niño, a este país en la fecha acordada y le garantizara su calidad de vida, en caso que decida fijar su residencia en ese país, el padre del niño debe estar de acuerdo en el cambio de residencia, dicho viaje será vía terrestre, saliendo desde Porlamar hacia Puerto La Cruz y de allí hacia Santa Elena de Uaren, hasta Boa-Vista, residenciándose en la siguiente dirección: Barrio la Aparecida, Ibrahim Xud, casa Nº 157, Estado de Roraima Brasil, dicho viaje se realizara conforme itinerario antes señalado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y revisado como han sido los recaudos consignados con la solicitud se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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