REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000553
Solicitantes: LILIANA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO y MERVIN YSAI LEON SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.480 y 16.152.231 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado por el Abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Público Quinto. Beneficiarios: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER
Celebrada la Audiencia a la que se contrae el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro del lapso fijado para publicar la sentencia conforme al Artículo 513 Ejusdem, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido en fecha 11.04.2016, solicitud de Autorización Judicial para Ceder los derechos sobre un bien constituido por una vivienda y un lote de terreno distinguido como LOTE “A” ubicado en el Sector Las Barrancas del estado Nueva Esparta, destinado como vivienda principal según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Díaz de este estado, en fecha 09.03.2006 anotado bajo el N° 30, folios 167 al 175 Protocolo Primero Tomo 09 del primer trimestre del año 2006 y que tiene las siguientes medidas y linderos Norte Su fondo de veintitrés metros lineales (23,00, mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos. Sur: Su frente de veintitrés metros (23,00, mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos y vía en proyecto de por medio. Este: En veintiún metros (21,00 mts) con carretera vieja que conduce de las Barrancas a El Espinal; Oeste: En Veintiún metros (21,00 mts) con el Lote “B”, presentada por el Abogado Erick Florez Quiroz, en su carácter de Defensor Público Quinto (5°) a requerimiento de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO y MERVIN YSAI LEON SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.480 y 16.152.231 respectivamente, en beneficio del niño y del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacidos el 10.09.2005 y 01.10.2004 respectivamente.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado por los asistentes a las audiencias de fechas 15.03.2017 y 29.03.207, quienes SOLICITAN AUTORIZACION JUDICIAL para ceder los derechos sobre un bien constituido por una vivienda y un lote de terreno distinguido como LOTE “A” ubicado en el Sector Las Barrancas del estado Nueva Esparta, destinado como vivienda principal según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Díaz de este estado, en fecha 09.03.2006 anotado bajo el N° 30, folios 167 al 175 Protocolo Primero Tomo 09 del primer trimestre del año 2006 y que tiene las siguientes medidas y linderos Norte Su fondo de veintitrés metros lineales (23,00, mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos. Sur: Su frente de veintitrés metros (23,00, mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos y vía en proyecto de por medio. Este: En veintiún metros (21,00 mts) con carretera vieja que conduce de las Barrancas a El Espinal; Oeste: En Veintiún metros (21,00 mts) con el Lote “B”, todo ello para asegurarle a sus hijos un patrimonio y así garantizarle una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable a los referidos jovenes, por ser de evidente necesidad o utilidad y visto asimismo la opinión favorable de la representación fiscal, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO y MERVIN YSAI LEON SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.480 y 16.152.231 respectivamente, en beneficio de sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos LILIANA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO y MERVIN YSAI LEON SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.480 y 16.152.231 respectivamente, para que cedan los derechos que le corresponden sobre un bien constituido por una vivienda y un lote de terreno distinguido como LOTE “A” ubicado en el Sector Las Barrancas del estado Nueva Esparta, destinado como vivienda principal según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Díaz de este estado, en fecha 09.03.2006 anotado bajo el N° 30, folios 167 al 175 protocolo primero Tomo 09 del primer trimestre del año 2006 y que tiene las siguientes medidas y linderos Norte Su fondo de veintitrés metros lineales (23,00,mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos. Sur: Su frente de veintitrés metros (23,00, mts) con terreno que es o fue del ciudadano Rafael Simón Castellanos y vía en proyecto de por medio. Este: En veintiún metros (21,00 mts) con carretera vieja que conduce de las Barrancas a El Espinal; Oeste: En Veintiún metros (21,00 mts) con el Lote “B”, a sus hijos quedando AUTORIZADA LA CIUDADANA LILIANA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.977.480 PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídase los juegos de copias certificadas que a bien requieran los interesados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván
El Secretario,
Abg. Ángel Rodríguez
|