REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000697
DEMANDANTE: CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.345.794 APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254. DEMANDADO: CARLA MARIELA GIMENEZ TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.482.523 NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). MOTIVO: Divorcio (DESISTIMIENTO)
Se inicia la presente con demanda incoada en fecha 28.11.2016 por el Abg. LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.345.794, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para demandar a la ciudadana CARLA MARIELA GIMENEZ TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.523 por Divorcio conforme al artículo 185 ordinal tercero del Código Civil. En su oportunidad, le correspondió conocer de dicha demanda a este Tribunal a la cual se le asignó el número de asunto N° OP02-V-2016-000697, y en fecha 02.12.2016 se admitió y se dictó despacho saneador a los que el abogado supra identificado, consignara poder especial para actuar en el presente juicio de Divorcio, en nombre y representación del ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, de igual modo se le insto a definir claramente las instituciones familiares.
Posteriormente se recibió escrito de subsanación debidamente suscrito por el apoderado de la parte actora supra identificado, consignando el documento poder que lo acredita actuar en autos asi como aclaró lo requerido en el auto de admisión respecto a las instituciones familiares. Luego en fecha 14.03.2017 mediante auto se quedó en cuenta de lo consignado y se ordenó la notificación la parte demandada y de la Representación Fiscal previa consignación a los autos de los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas. En fecha 16.03.2017 se recibió diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistido de abogado, mediante la cual expuso: …”Desisto en éste mismo acto de la presente demanda y a s u vez solicito me sean devueltos los documentos en original que fueron presentados y acompañados con la misma, asimismo consigno las respectivas copias fotostáticas a tal fin...”
Ello así, en consecuencia y atendiendo el contenido del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil norma aplicable por remisión expresa del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:”En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de Divorcio, incoado por el Abg. LUIS ERNESTO COVA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.254 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.345.794, en contra de la ciudadana CARLA MARIELA GIMENEZ TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.482.523. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Se le advierte a la parte demandante del presente asunto, que no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Remítase al Archivo Regional para su resguardo y cuido. CUARTO: De igual, modo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan de los folios 07 al 15 y del folio 31 al 33, del presente asunto, dejando en su lugar copias fotostáticas de los mismos, debidamente certificadas por secretaria. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Juez
Abg. Yvette Moy Paván
El Secretario,
Abg. Ángel Rodríguez
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