REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000733
Se inicia la presente con demanda incoada por el Defensor Público Auxiliar Tercero David Hidalgo Ferrera, a requerimiento del ciudadano ARGENIS JOSE SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad número 17.897.302, contra los ciudadanos ARMANDO JOSE MILLAN y FRANNELYS DEL VALLE HERNANDEZ CASTELIN, titulares de la cédula de identidad número 19.318.419 y 22.653.841 respectivamente, por Impugnación de Reconocimiento (Filiación) en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de los demandados y del Ministerio Público; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el día 01.06.2016 la cual no se celebró en virtud del abocamiento de la nueva Jueza Provisoria; siendo que posterior a dicho requisito se aclaró que lo correcto era fijar la fase de sustanciación y se procedió a subsanar dicho error y en consecuencia se fijó nueva fecha para el día 23.03.2017, en la que no se verificó la presencia de las partes a pesar que anunciado el acto en el día y la hora fijada, concedido un lapso de espera de una hora, no se constató la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Defensor Público Auxiliar Tercero David Hidalgo Ferrera, a requerimiento del ciudadano ARGENIS JOSE SALAZAR BELLO, titular de la cédula de identidad número 17.897.302, contra los ciudadanos ARMANDO JOSE MILLAN y FRANNELYS DEL VALLE HERNANDEZ CASTELIN, titulares de la cédula de identidad número 19.318.419 y 22.653.841 respectivamente, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Yvette Moy Paván.
El Secretario.
Ángel Rodríguez
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