REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000642
Responsable: HISAIRA TOMASA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.880.491 asistida por la Defensora Pública Segunda especializada en materia de protección Abg. María Celeste De Castro. Padres: JOHANDELYS CRUZAIDA DIAZ DIAZ y ENDER YAGUARI CORRO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-19.527.109 y V-16.923.808 respectivamente. Beneficiarios: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Motivo: Medida de Colocación Familiar (Cese)
En fecha 11.11.2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y mediante auto de fecha 13.11.2014 fue dictada medida preventiva de Colocación Familiar de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y en razón de ello se ordenó la PERMANENCIA de los referidos hermanos en el hogar de la ciudadana HISAIRA TOMASA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.880.491, en su carácter de abuela materna de los mismos. Respecto de ello se ordenó la notificación de los padres y la evaluación integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección a la solicitante de la medida y a los beneficiarios de la medida.
Se ofició a la Coordinación del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines de requerir información sobre la existencia de alguna causa en la cual se encontrara involucrada la madre de los hermanos de autos, recibiendo respuesta en fecha 04.12.2014 mediante oficio N° CJ-241-14 de la existencia de una causa signada con el N° OP01-P-2007-002184, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de dicho Circuito Penal en la cual se encontraba involucrada la ciudadana JOHANDELYS CRUZAIDA DIAZ DIAZ ya identificada en autos. De igual modo, consta del folio 49 al 64, copia certificada de la sentencia condenatoria de la progenitora supra identificada, a cumplir doce años de prisión.
Es el caso que del reporte consignado por los miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de fecha 31.03.2015, consta que compareció la solicitante de la medida de colocación familiar ciudadana Hisaria Díaz a la sede de dicho equipo, a los fines de informar que desde el día 30.03.2015, la madre de sus nietos ciudadana Johandelys Cruzaida Diaz Diaz, se los había llevado y no sabia para donde, y ésta debía irse a Carúpano a cumplir con compromisos con su madre por encontrarse enferma. En virtud de ello, se fijaron varias oportunidades para celebrar entrevista con la solicitante de la medida, a objeto de verificar la situación y determinar si las causa por la cuales fue solicitada y decretada la medida de colocación familiar habían variado. Luego de innumerables oportunidades fijadas, en fecha 14.03.2017, se logró contar con la comparecencia de la ciudadana HISAIRA TOMASA DIAZ, quien expuso: “Debo manifestar que mi hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra en libertad desde el día 13 de marzo de 2015, y desde ese momento mis nietos, quienes se encontraban bajo mi cuidado, ya viven con su madre, ellos están bien y actualmente viven en el estado Barinas, por lo que ya no es necesario que se continúe con este procedimiento, y es por eso que desisto del mismo y solicito se cierre este expediente.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
De igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
Siendo que en el caso bajo estudio, se procuró proveer a los hermanos de autos, de la protección correspondiente, sin embargo en atención a los hechos anteriormente descritos, se evidencia que la medida de protección resulta innecesaria a la fecha, toda vez que los mismos, se encuentran bajo los cuidados de su madre, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en atención a la norma supra transcrita y visto que las circunstancias que causaron el decreto de la presente medida variaron, pues los beneficiarios de la misma ya se encuentran reintegrados en el hogar materno, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CESE de la Medida Preventiva de Colocación Familiar decretada en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la cual se ejecutó en el hogar de su abuela materna ciudadana HISAIRA TOMASA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.880.491, toda vez que se encuentran bajo los cuidados de su madre, ciudadana JOHANDELYS CRUZAIDA DIAZ DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-19.527.109. Así se declara. SEGUNDO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al archivo regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, veintidós (22) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yvette Moy Paván
El Secretario,
Abg. Ángel Rodríguez
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