REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2015-001706
Solicitante: Julio Cesar Castro Portilla, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.- 80.454.716, debidamente asistido por la Abogada María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de este estado. Beneficiario: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-31.389.024 y V-27.740.306 respectivamente, de 10 y 16 años de edad, nacidos en fecha 01.04.2006 y 14.09.2000 respectivamente. Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN INMUEBLE

Estando dentro del lapso fijado para sentenciar, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano Julio Cesar Castro Portilla, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.- 80.454.716, debidamente asistido por la Abogada María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión de los derechos de propiedad que le corresponden de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Caserío San Antonio del Municipio García de este Estado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño de este estado en fecha 22 de Diciembre de 1995, bajo el Nº de Inscripción 38, Folios 179 al 183, Tomo 23, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 1995 y tiene los siguientes linderos Norte En nueve metros (09mts) con terreno que es o fue de la sucesión Gómez González; Sur: En nueve metros (09mts) con la carretera vieja que conduce a la calle Ochenta, Este: En veinticinco metros (25 mts) con terreno que es o fue de la sucesión Cova Fuentes y Oeste: En veinticinco metros (25 mts) con terreno que fue o es de la ciudadana Pilar Rojas de Silva, dejando a salvo los derechos de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.550.578 sobre el apartamento tipo estudio ubicado en la planta baja de la vivienda construida en el terreno ya identificado, que cede a sus hijos los hermanos Castro Marcano.

En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado en la audiencia por el Julio Cesar Castro Portilla, quien SOLICITÓ AUTORIZACION JUDICIAL para la cesión de los derechos de propiedad que le corresponden de un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Caserío San Antonio del Municipio García de este Estado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño de este estado en fecha 22 de Diciembre de 1995, bajo el Nº de Inscripción 38, Folios 179 al 183, Tomo 23, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 1995, a sus hijos los hermanos Castro Marcano, dejando a salvo los derechos de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), sobre el apartamento tipo estudio ubicado en la planta baja de la vivienda construida en el terreno ya identificado, que cede en dicho acto a sus hijos los hermanos ya identificados, todo ello para asegurarles un patrimonio y así garantizarles una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable a los referidos hermanos, por ser de evidente necesidad o utilidad, y vista la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano Julio Cesar Castro Portilla, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.- 80.454.716, en beneficio de sus hijos la niña y el Adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por la Abogada María Celeste De Castro en su carácter de Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección. Así se Establece. SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano Julio Cesar Castro Portilla, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E.- 80.454.716, para que ceda los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, ubicado en el Caserío San Antonio del Municipio García de este Estado, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante ese oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño en fecha 22 de Diciembre de 1995, bajo el Nº Inscripción 38, Folios 179 al 183, Tomo 23, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto del año 1995 y tiene los siguientes linderos Norte En nueve metros (09mts) con terreno que es o fue de la sucesión Gómez González; Sur: En nueve metros (09mts) con la carretera vieja que conduce a la calle Ochenta, Este: En veinticinco metros (25 mts) con terreno que es o fue de la sucesión Cova Fuentes y Oeste: En veinticinco metros (25 mts) con terreno que fue o es de la ciudadana Pilar Rojas de Silva, a sus hijos los hermanos Castro Marcano, dejando a salvo los derechos de su hija ANA VICTORIA CASTRO ARCIA, quien ya es mayor de edad, sobre el apartamento tipo estudio ubicado en la planta baja de la vivienda construida en el terreno ya identificado, que cede a sus hijos los hermanos Castro Marcano en este acto. QUEDA AUTORIZADA LA CIUDADANA EUSTOLIA JOSEFINA MARCANO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.199.149 en su carácter de progenitora PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS HERMANOS CASTRO MARCANO SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídanse a los interesados, los juegos de copias certificadas que a bien tengan. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yvette Moy Paván

El Secretario,

Abg. Ángel Rodríguez