REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista 24de marzo de 2016
Años 206 y 158
Expediente A-0455-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACCIONANTE: CAFETIN HOSPITAL CENTRAL HOPICEM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 13 de agosto de 1981, bajo el No. 155, Tomo II Adc. 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MANUEL CAMEJO inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.697.
ACCIONADO: Ciudadanos DAYRA GONZALEZ y RONEY TORBELLO, en su carácter de Jefe de Ingenería y Mantenimiento y Director del Hospital Central Luís Ortega, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.789.473 y 9.063.263 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: LUIS BELLORÍN SILVA y MARIELLA JOSEFINA ALFONZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 47.527 y 87.385 respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONSULTA
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2008 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, compareció el ciudadano ROSARIO TELA SELVAGGIO debidamente asistido por el abogado MANUEL E. CAMEJO, quien interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional en contra del Jefe de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Central de Porlamar y el Director del Hospital de Porlamar.
Una vez practicado el trámite de distribución correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien procedió a admitir la presente acción por auto dictado en fecha 27 de agosto de 2008, ordenando la notificación de los ciudadanos DAYRA GONZALEZ y RONEY TORBELLO, en su condición de Jefe de Ingeniería y Mantenimiento y Director del Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, así como del Ministerio Público.
Mediante consignación de fecha 04 de septiembre de 2008 la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GOMEZ, en su condición de Alguacil del Tribunal que conoció inicialmente la presente causa, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte presuntamente agraviante.
Mediante auto dictado en fecha 10 de septiembre de 2008, se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante mediante cartel de notificación a ser publicado en el Diario Sol de Margarita.
Mediante consignación de fecha 16 de septiembre de 2008 la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS GOMEZ, dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Por diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado MANUEL CAMEJO consignó la publicación en prensa del cartel de notificación que fue librado en el presente juicio.
Por diligencia presentada en fecha 22 de septiembre de 2008 los ciudadanos DAYRA DEL VALLE GONZALEZ BERMUDEZ y RONEY TORBELLO, asistidos por el abogado LUIS JOSE BELLORIN y MARIELLA ALFONZO MARCANO, actuando en su propio nombre, se dieron por notificados en la presente acción.
Por diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2008, los abogados LUIS JOSÉ BELLORÍN SILVA y MARIELLA ALFONZO MARCANO, consignaron el poder que acredita su representación como apoderados judiciales del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2008 se ordenó la notificación del Director Regional del Sistema de Salud del estado Nueva Esparta, ciudadano JORGE ALCHAER ALCHAER, y se tuvo como debidamente notificado el IVSS.
Mediante consignación de fecha 26 de septiembre de 2008, la ciudadana YEINY DEL VALLE OLIVEROS, actuando en su condición de Alguacil Temporal, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano JORGE ALCHAER ALCHAER.
Mediante acta levantada en fecha 08 de octubre de 2008, la abogada que venía conociendo de la presente causa ciudadana Jiam Salmen de Contreras se inhibió de seguir conociendo la presente causa. En virtud de lo cual el conocimiento de la misma pasó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, quien le dio entrada en fecha 08 de octubre de 2008.
Mediante auto dictado en fecha 14 de octubre de 2008, se acordó notificar al ciudadano JORGE ALCHAER ALCHER por vía telefónica.
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, el ciudadano Neiro Márquez Mora, en su condición de Alguacil dejó constancia de haber notificado vía fax al ciudadano JORGE ALCHAER ALCHAER.
Por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la cual tuvo lugar en fecha 22 de octubre de 2008.
En fecha 22 de octubre de 2008, tuvo lugar la audiencia oral y pública, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ROSARIO TELA SELVAGGIO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CAFETIN HOSPITAL CENTRAL (HOSPICEN) parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por los abogados MANUEL CAMEJO CASTELLANOS y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.697 y 115.010 respectivamente; el abogado RICARDO ANTONIO ACOSTA GIL, titular de la cédula de identidad No. 5.427.083 en su condición de Director General de la Consultoría Jurídica del Ivss; los abogados LUIS BELLORIN SILVA y MARIELLA JOSEFINA ALFONZO MARCANO, en su condición de apoderado judiciales del Ivss; los ciudadanos DAYRA GONZALEZ, RONEY TORBELLO y JORGE ALCHAER debidamente asistidos por la abogada MAURELIA MARIA RIGAL NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 72.973. Así como de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano ROSARIO TELA SELVAGGIO, debidamente asistido por el abogado MANUEL CAMEJO, desistió de la presente acción de amparo constitucional.
Mediante auto dictado en fecha 31 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta impartió su aprobación a dicho desistimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2008 se ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal a los fines de la consulta obligatoria prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de enero de 2009, fue recibida la presenta causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Mediante auto dictado en fecha 26 de febrero de 2009, el referido Tribunal ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal, siendo recibida la presente causa en fecha 23 de julio de 2009.
Mediante auto dictado en fecha 09 de abril de 2013 el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para su continuación.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Practicadas como han sido todas y cada una de las notificaciones necesarias a los fines de decidir el presente amparo en consulta, procede el Tribunal a dictar sentencia a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Expresó la parte presuntamente agraviada en el escrito libelar que entre la sociedad mercantil Cafetín Hospital Central Hospicen, C.A., y la Asociación Civil Comité de Damas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (CODASAS), fue celebrado un contrato de arrendamiento el 18 de abril de 1990, en virtud del cual ocupa un local destinado a Cafetín ubicado en el Hospital Central Luís Ortega.
Indicó que durante mas de veintisiete años continuos ha celebrado contratos de arrendamientos con las diversas autoridades que han ejercido el dominio en el Hospital Luís Ortega.
Manifestó que en los años que lleva ejerciendo su actividad económica en el local del Cafetín del Hospital ha recibido el suministro de agua potable y luz eléctrica. Sin embargo, alegó que en fecha 28 de julio de 2008 recibió una comunicación suscrita por la ingeniero Dayra González, en su carácter de Jefe de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital General Luís Ortega, en la cual le notifican que a partir de esa fecha no contará con el suministro de agua ni de energía ecléctrica.
Indicó que el referido corte de agua y luz eléctrica anunciado en dicha comunicación se llevó a cabo sin contemplación alguna constituyendo ese el motivo de la presente Acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, es el caso que en fecha 24 de octubre de 2008, la parte presuntamente agraviada desistió de la presente acción siendo homologado dicho desistimiento por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual se transcribe a continuación:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De la norma anteriormente transcrita tenemos que, la parte presuntamente agraviada puede desistir de la acción de amparo independientemente del estado en el cual se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.
Asimismo, resulta oportuno para este Tribunal traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia No. 2003 de fecha 23 de octubre de 2001, la cual señaló lo que se transcribe a continuación:
“(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”.
De manera tal que, en el caso que nos ocupa, de la revisión hecha al libelo de demanda no se evidencia que se haya denunciado alguna violación al orden público y/o las buenas costumbres.
Resultando de esta manera forzoso para este Juzgador conociendo del presente Amparo en consulta, confirmar la decisión de fecha 31 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual se homologó el desistimiento a la presente Acción de Amparo Constitucional.
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Conociendo en consulta confirma la decisión de fecha 31 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Se homologa el DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano ROSARIO TELA SELVAGGIO en su diligencia de fecha 24 de octubre de 2008.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase a su Tribunal de origen en la oportunidad que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
En esta misma se publicó la anterior sentencia a las dos de la tarde (2:00pm).-
LA SECRETARIA,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. N° A-0455-09
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