REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de Marzo de 2017
206° Y 158°
EXPEDIENTE: Q-1185-16.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 02 de marzo de 2017, por el abogado Antonio Ramón Acosta Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.481, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo I, del escrito de pruebas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 483 Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos VICTORIA MARINI MILLAN, JOSE MAURICIO ALVAREZ TORRES y JUNIOR RAFAEL MARIN HERRERA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.316.771, V-6.520.630 y V-9.941.935, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior a rendir declaración en el presente juicio, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30, 10:00 a.m. y 10:30 horas de la mañana.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 07 de marzo de 2017, por el abogado EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.347.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.848, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAMON FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.720.501 y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las Pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo II, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, y en consecuencia, se fija la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ LÓPEZ GÓMEZ, Oficial Agregado adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, con domicilio procesal en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño ubicado en la Avenida Terranova con Calle San Rafael, centro comercial Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ, Oficial Agregado adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, con domicilio procesal en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño ubicado en la Avenida Terranova con Calle San Rafael, centro comercial Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; ciudadano JESUS REINALDO RODRIGUEZ PACHECO, Oficial Agregado adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, con domicilio procesal en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño ubicado en la Avenida Terranova con Calle San Rafael, centro comercial Bella Vista, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus notificaciones, a las 9:00, 9:30 y 10:00, horas de la mañana, en el orden indicado, y para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus notificaciones, los ciudadanos WILBER JOSE ALEXANDER ALFONZO CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.653.462, domiciliado en la urbanización José Asunción Rodríguez, calle Virgen del Valle cruce con calle Arismendi, casa N° 4-59, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VENTURA, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.156.177, domiciliado en la urbanización La Isleta II, calle Nro. 2, casa B-10, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ciudadano OSCAR ANTONIO LOZADA PALMA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.896.066, domiciliado en la Calle Virgen del Valle cruce con Claret casa S/N, sector El Datil, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta; ciudadana MIRIAN CLARET CARREÑO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.854.262, domiciliada en la Calle Virgen del Valle cruce con Claret casa S/N, sector El Datil, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30, horas de la mañana, en el orden indicado, a fin de que los ciudadanos antes mencionados rindan declaraciones ante este Juzgado Superior, en las horas antes señaladas y orden sucesivo, teniendo la parte promoverte de la prueba, la carga de impulsar las notificaciones de los mencionados testigos. Líbrese las respectivas boletas.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,
ABG. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO.
















Exp. No. Q-1185-16.
HBF/jmsb/ cesar