REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000313
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Rosa Maria Avila y Pedro Antonio Salazar Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.232.796 y V-16.826.438 respectivamente, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual según acta de fecha 18-01-2017 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Primero: Se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) pagaderos de forma semanal en compras de víveres, y artículos personales y en la cual será entregado directamente a la madre. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, dinero extra los demás días del mes para otras cosas de la niña, y las necesidades que ésta tengan de imprevisto. Segundo: En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: Al momento de que la niña inicie la época escolar ambos padres asumirán los gastos de la lista escolar y de uniforme de la niña. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio cada uno de los padres asumirán el 50% de los gastos…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vasquez
La Secretaría,
Josefina Moreno Salazar
CMV/JMS/Yurimar*.-
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