REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000294
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana ELEUCAR DEL VALLE ZAPATA SUNIAGA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.359.532, actuando en su carácter de Defensora de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: YULIMAR CANDELARIA RUIZ VALERA y EDGAR ALEXANDER MEDINA MAYORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.856.917 y V-12.866.982 respectivamente, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de once mil setecientos bolívares (11.700,00 bs.) mensuales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal, a favor de sus hijos. Segundo: Ahora bien, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción y mensualidades de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Tercero: No obstante, en cuanto al Bono escolar, el padre contribuirá con la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 bs.) con relación a los gastos que se pueda ocasionar por la compra de los útiles escolares. Aunado a ello, en lo que respecta al Bono de fin de año, (comprendido por ropas y regalos), aportará la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 bs.). Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a sus hijos al frente de la residencia de la madre cada quince (15) días a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) los días viernes; y los devolverá los días domingos a su respectivo hogar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). No obstante, en cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, estas serán previo mutuo acuerdo de los padres. Asimismo, en lo que respecta a los días de semana santa y carnaval estos serán compartidos y alternados previo mutuo acuerdo de los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 literal “i” y 389-A ejusdem. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de control y consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se le sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio de los niños MARLON ALEXANDER MEDINA RUIZ y VALENTINA DE LOS ANGELES MEDINA RUIZ, ut supra identificados. Asimismo, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno
Lus.*
|