REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000245
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angelica Perez Herrera, por requerimiento de los ciudadanos Dagoberto Enrique Quintero Zirzak y Carmen Virginia Alfonzo Ramos, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.071.412 y V-17.653.586 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual en acta de fecha 03-02-2017, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre Dagoberto Enrique Quintero Zirzak compartirá con sus hijos las veces que se traslade para este estado previa comunicación con la madre, quien los retirara del hogar materno y los retornara allí mismo. Segundo: El padre en vacaciones escolares, se compromete a compartir con ellos una semana, quien participara con anterioridad a la madre, en periodos decembrinos compartirá con ellos en el mes de noviembre igualmente unos días con ellos. Tercero: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de sus hijos el padre se comunicara vía telefónica con ellos. Cuarto: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con los niños, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral, en interés superior de ellos, el padre deberá tener mas contacto con los niños…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vasquez
La Secretaria,

Josefina Moreno

CMV/JM/Yurimar*.-