REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OH04-J-2016-000027
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisada la solicitud presentada por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 20.905.208, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistida del abogado HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inpreabogado número 115.840, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se les declare como Únicos y Universales Herederos de su madre, la De Cujus ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.854.491, fallecida en fecha 02.07.2016, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSE DOUGLAS JOSE GONZALEZ CEDEÑO, y MARIA CONCEPCIÓN LUENGO DE REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.291.130 y 9.766.932 promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.905.208, asistida del abogado HENRY RODRIGUEZ ESTABA, inpreabogado número 115.840, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana LUISA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.854.491, fallecida en fecha 02.07.2016, a sus hijos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días de marzo de 2017 (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Josefina Moreno
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