REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2017
206° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-001953
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana NARKIN DAVIANA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.360.981, asistida del abogado ANDRES MILLAN VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.108, quien requiere se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus hijos, los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, toda vez que tiene previsto contraer nuevas nupcias en fecha próxima, la cual es admitida en su oportunidad, y en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia el dia y hora señalado; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de la interesada, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana NARKIN DAVIANA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.360.981, asistida del abogado ANDRES MILLAN VÁSQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 209.108, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis días del mes de marzo de 2017. Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno
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