REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-001863
Se inicia la presente por solicitud presentada por incoada por la abogada NIURKA DE RODRIGUEZ, inpreabogado número 217.792, apoderada judicial del ciudadano GREGORIS ANTONIO GARCIA BARRETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.772.505, quien requiere se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, habido de su unión con la ciudadana NELLYS JOSEFINA DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número 13.778.055; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, también compareció la ciudadana MARIELA CAROLINA GARCIA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 15.575.403, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la abogada NIURKA DE RODRIGUEZ, inpreabogado número 217.792, apoderada judicial del ciudadano GREGORIS ANTONIO GARCIA BARRETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.772.505, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-DOC del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a la ciudadana MARIELA CAROLINA GARCIA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 15.575.403, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Josefina Moreno
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