REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2016-000020

ASUNTO PRINCIPAL: OP02-S-2015-000020

MOTIVO: RECUSACION.

PARTE RECUSANTE:

Sandro Maria Grillini, titular del Pasaporte Nº AA3950665 asistido por su apoderado judicial el Abg. Rodolfo Paredes Sambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 237.929.


JUEZA RECUSADA: Dra. Merlyn Prieto Velásquez, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de fecha veintidós de marzo del año que discurre (22-03-2017), en la cual se constató la incomparecencia del ciudadano Sandro Maria Grillini titular del Pasaporte Nº AA3950665 ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, este Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por el ciudadano Sandro Maria Grillini titular del Pasaporte Nº AA3950665, debidamente asistido por el Abg. Rodolfo Paredes Sambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 237.929, en contra de la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dra. Merlyn Prieto Velásquez.
SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que prosiga con el trámite siguiente en dicho asunto.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 206º de Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR (ACC)

Dra. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario (S),

Abg. Daniel Girott Hernández
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario (S),


Abg. Daniel Girott Hernández
Rgrs