REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006743
ASUNTO : VP02-S-2011-006743
SENTENCIA No. 007-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA: ABOG. MICHELA RATINO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03° DEL MINISTERIO ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GASTON HERRERA
IMPUTADO: ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V.-20.775.151, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITOS: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Vista la audiencia oral en la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado, son los siguientes: “…Siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, en el momento queme encontraba en mi casa en compañía de mi madre Marisol Elena Hernández y otros familiares, es el caso que mi hermano de nombre Adalberto Segundo Hernández, de 20 años de edad, quien desde el día anterior se encontraba ingiriendo alcohol y consumiendo droga le exigió a mi mama que le dejara sacar el equipo de sonido para seguir bebiendo con sus amigos, a lo cual mi madre accedió para evitar que el se pusiera violento, acto seguido nos dimos cuenta que el se llevo el aparato a la calle y yo acompañe a mi mama hasta el lugar donde el estaba, mi mama le pidió que se devolviera a la casa, pero el sin mediar palabra se abalanzo en contra de mi madre, logrando sujetarla por el cuello pero un familiar que se encontraba cerca intervino y evito que Adalberto segundo le hiciera daño a nuestra madre, seguidamente el se fue hasta muestra casa, nosotras le pedimos que se calmara pero el amenazo con matarnos si nos metíamos, …”
En audiencia preliminar celebrada en fecha 18-09-2012, ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, luego de admitida la acusación y en virtud de cumplir con los extremos legales se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de autos, previa admisión de los hechos por parte del acusado debidamente identificado en la presente causa, imponiéndole el Tribunal Primero de Control, un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, bajo las siguientes obligaciones: “Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario a partir del día 25-09-2012; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo.: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8.-Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos…”.
De la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, por suspensión condicional del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente, se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Fiscalia 3 del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “…Revisada como han sido las actuaciones se evidencia que el imputado no cumplió con el Equipo Interdisciplinario y con las presentaciones impuestas por el Tribunal, a pesar de haber cumplido con las medidas de protección y solicito se dicte sentencia condenatoria y se le conceda la palabra a la victima. Es todo…”.
Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: "No deseo declarar es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. GASTON HERRERA, quien expone lo siguiente: “Viendo como ha sido la exposición del Ministerio Publico esta defensa privada le hace una observación a este digno tribunal en consideración tenemos una causa que se origino en fecha octubre de 2011, donde fue imputado el señor acá antes mencionado, en el transcurrir del tiempo este digno tribunal le otorga una suspensión condicional del proceso, otorgando por ley un periodo de prueba, en el transcurrir del tiempo, la defensa anterior, no comunico con el hoy imputado y explicarle que significaba eso y cuanto tiempo tenia el imputado para realizarlo, trayendo como consecuencia, que el hoy imputado se alejara del recinto judicial, por un periodo de mas de 6 años, viendo como transcurría el tiempo, este digno tribunal libro una orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado, el cual el no tenia conocimiento de que este tribunal le había librado dicha orden de aprehensión verificando por el sistema de que el estaba solicitado, se pone a derecho en fecha 30-01-2016, lo cual era para resolver la situación que tenia planteada ante este tribunal, es por eso que esta defensa pide en consideración a este Tribunal de que le sea otorgado una extensión de dicho periodo de prueba, para así darle cumplimiento a los requisitos que este tribunal le impuso, ya que la idea del proceso es educar a los imputados en como debe de ser su comportamiento hacia las mujeres. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Considera oportuno este Juzgado traer a colación el contenido del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo siguiente:
“…Articulo 47. Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron… (omisis)… el Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. la revocación de la medida de suspensión del proceso; y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida…” (Destacado del Tribunal).
En atención a lo anterior, el legislador estableció la obligación para el Juez o Jueza Penal, de la revocatoria de la suspensión condicional del proceso con la reanudación del mismo y la aplicación de la sentencia condenatoria, para el caso del incumplimiento de forma injustificada por parte del acusado de autos, que para el caso in comento, esta Jurisdicente previamente verifico al realizar el respectivo análisis a las actas que conforman el asunto penal, tanto en lo que significo el cumplimiento del medio alternativo de prosecución al proceso (Suspensión Condicional del Proceso) otorgado en fecha 18-09-2012, verificando que el acusado ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, no dio cabal cumplimiento con las obligaciones adquiridas en la Audiencia preliminar en su debida oportunidad legal, según se evidencia de la comunicación signada bajo el No. 170-2017, de fecha 09-03-2017, suscrita por la Abogada Adriana Delgado Rodríguez, quien expuso, entre otras particularidades: “…a tal efecto, hago de su conocimiento que el ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, no asistió a las citas establecidas por el Equipo Interdisciplinario; incumpliendo con el mandato judicial ordenado por su despacho, al igual que no cumplió con la realización de las actividades comunitarias programadas por este Servicio Auxiliar…”; así como con las presentaciones periódicas impuestas cada 30 días a partir del día 25-09-2012, evidenciándose que el mismo no se presento en ningún momento ante el departamento de alguacilazgo, información que consta en el sistema de presentaciones llevados por esta Instancia, por ello considera este Tribunal que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO, en contra del ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, procediéndose a dictar sentencia condenatoria en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, impone una pena en abstracto a cumplir en UNO (01) AÑO, DIEZ (10) MESES , SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género. SE REVOCA LA MEDIDA DE COERSION decretada en la Audiencia Preliminar de fecha 18-09-2012, referida a la presentación periódica. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, referidas a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por tercera personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Se acuerda revocar las de Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Especializado. ASÍ SE DECLARA.-
PENALIDAD
En virtud que en el presente caso se imputó y acusó por los delitos de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES, siendo su limite medio, según el artículo 37 del Código Penal aplicable de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, presenta una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS, siendo su limite medio, según el artículo 37 del Código Penal aplicable de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, en concatenación con el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma integra la pena del delito más grave siendo este el delito de AMENAZA, del cual queda una pena a imponer de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, al cual se le suman, al cual se le suman SEIS (06) meses, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dando una pena en concreto a cumplir de UNO (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES SIETE (07) Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CICUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos y en consecuencia se REANUDA EL PROCESO en contra del ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Se CONDENA a al ciudadano ADALBERTO SEGUNDO FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-02-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de le cédula de identidad Nº V.-20.775.151, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), a cumplir la pena de UNO (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES SIETE (07) Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial de Género. TERCERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecida en los ordinales 5, 6 y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Se acuerda revocar las de Medidas de Protección y seguridad establecidas en los numerales 3 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir la causa al departamento de Alguacilazgo a los fines de que la distribuida al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Especializado. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Es todo. Se termino, se leyo y conformes firman. Así se decide.
Sentencia firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, publicación que se hace a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017), 206° años de la independencia y 157° de la federación.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
Abogada MICHELA RATINO
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