REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-004130
ASUNTO : VP02-S-2015-004130
DECISION No.735-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON.
LA SECRETARIA: ABG. YANELIS PEREDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL No. 03° ABG. MARIA JESUS NARANJO
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: ABG: ADIB DIB
IMPUTADO: IRVIN JOSE URRUTIA CARDOZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-02-1960, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio GESTOR, Titular de la cédula de identidad N° V-5.817.736, hijo de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituyó el Tribunal, integrado por la JUEZA ABOG. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la abogada YANELIS PEREDA, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA No. 3 ABG. MARIA JESUS NARANJO, el acusado IRVIN JOSE URRUTIA CARDOZO, la DEFENSA PUBLICA ABG. ADIB DIB y la víctima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana JUEZA ABOG. YOLIMAR NAVA RINCON, quien declara la apertura del acto, A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, ABG. MARIA JESUS NARANJO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al equipo interdisciplinario, y en virtud de que no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, es por la cual esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado IRVIN JOSE URRUTIA CARDOZO, Quien siendo las 10:05 AM expuso: "yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha cumplido con el equipo interdisciplinario y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución y del acta levantada el día de hoy, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en su carácter de victima, quien expuso: “Ciudadana jueza, ya nosotros no hemos tenido mas problemas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, la Defensa Publica, Ministerio Público y la victima de autos, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba se le exime de la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano IRVIN JOSE URRUTIA CARDOZO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano IRVIN JOSE URRUTIA CARDOZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11-05-1987, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio BACHILLER, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.318.454, hijo de MIRIAN SANTELIZ Y LUIS PEREZ, con residencia EN URBANIZACION LA MODELO, SECTRO 2, CASA 192, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MARACAIBO ESTADO ZULIA, teléfono: 0261-7317154 y 0414-0695290, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:10 AM.). Finalmente se procede a dejar constancia que se toma las firmas de forma manuscrita, en virtud de la situación con las impresoras ubicadas en este Circuito Especializado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta.-
LA SECRETARIA
ABG. YANELIS PEREDA
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